El origen del conflicto está en una resolución de la Federación Colombiana de Sóftbol que, de cara a un campeonato nacional, permite a cada equipo reforzarse con 10 jugadores venezolanos de los 15 que se deben convocar.
Pero el punto que más cuestiona el tutelante es otro: por partido pueden jugar 5 extranjeros de los 9 que están en el terreno de juego, lo que significa superar el 50% de la alineación en cada encuentro y, en consecuencia, desplazar a los jugadores colombianos de los torneos nacionales de su propio país.
Las palabras del presidente de la Liga de Bolívar
Antonio Quinto Guerra Varela, presidente y representante legal de la Liga de Sóftbol de Bolívar, explicó así su inconformidad:
«Si se trata de un nacional de este deporte en Colombia, cómo es posible que se tenga que traer jugadores de Venezuela cuando aquí hay de sobra. De esta manera no se propende por la formación y superación deportiva de los nuestros, le es relevante la actividad atlética de los extranjeros».
El dirigente sostiene que la Federación adoptó la medida sin argumentos jurídicos válidos y que el efecto directo es el desplazamiento de los deportistas nacionales.
La tutela fue admitida el 13 de octubre
El Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena admitió la acción el pasado 13 de octubre de 2026, bajo el radicado 13001-40-09-020-2026-00518-00. La tutela fue interpuesta por Quinto Guerra en nombre propio y de los deportistas que integran la Selección Bolívar Masculina de Sóftbol.
Los derechos que se invocan
Según el auto de admisión, la acción busca la protección de los siguientes derechos fundamentales de los sofbolistas nacionales:
Igualdad, Recreación, práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre, Debido proceso y Libre desarrollo de la personalidad
IDERBOL y el Ministerio del Deporte, vinculados
La jueza Gissel Paola Bitar Díaz ordenó vincular al Instituto de Deportes y Recreación de Bolívar (IDERBOL) y al Ministerio del Deporte, para que en el marco de sus competencias se pronuncien sobre los hechos y las pretensiones de la acción.
48 horas para responder
El despacho dispuso notificar y correr traslado a la entidad accionada y a las vinculadas, con un término perentorio de 48 horas desde la notificación, para que rindan informe sobre los hechos y aporten las pruebas que pretendan hacer valer en ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. El informe secretarial fue suscrito por Anamaria Caro Pulgar, secretaria del juzgado.



