Cartagena levanta el pico y cédula

Ciudad | PrimerTiempo.CO
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Foto: Caracol Radio.

Mediante decreto 0621 del 15 de junio de 2021, el alcalde William Dau Chamat, ordenó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura en el Distrito de Cartagena de Indias a partir del 16 de junio y hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2021, al tiempo que determinó terminar con la medida de pico y cédula en la ciudad.

Así las cosas, a partir de hoy se permite el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, sin importar el documento de identidad.

Lo que se mantiene
No obstante, se mantienen vigente las medidas de toque de queda, la restricción del consumo de licor y desarrollo de espectáculos y eventos; además, seguirán los horarios para ingreso a las playas y uso de vehículos tipo chiva, y se ordena el uso obligatorio de tapabocas en espacios públicos y establecimientos de comercio

Toque de queda
Hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2021, en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias el horario del toque de queda seguirá igual que como venía implementándose, es decir, desde las 10:00 p.m. de cada día, hasta las 5:00 am del día siguiente.

Se reitera que los establecimientos de comercio y/o locales comerciales autorizados, podrán prestar sus servicios presenciales al público hasta las 9:00 p.m. de cada día, con el fin de que se permita el desplazamiento de los usuarios y consumidores a sus viviendas.

Quienes desarrollen las actividades exceptuadas de toque de queda, en el horario que rige la medida, deberán estar debidamente identificados y acreditados con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades, quienes también podrán demostrar tales condiciones con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma http//:adaptayrectiva.cartagena.gov.co

En los demás casos, se deberá demostrar de forma sumaria la razón del incumplimiento de la medida de toque de queda, ya sea que se trate de casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades domésticas, traslado transitorio a su lugar de trabajo o domicilio o cualquier otra razón.

Igualmente, hasta las 12:00 de la medianoche se permite el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados y aprobados en el piloto de eventos de la Alcaldía.

Restricción de consumo de licor y eventos
Sigue prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos. Esto no prohíbe la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.

Durante la vigencia del presente Decreto, también se prohíbe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en la Zona Norte y Zona Insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de Pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.

Sigue horario para playas y chivas
El ingreso a las playas autorizadas seguirá siendo desde 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el tránsito de vehículos turísticos tipo chiva, en el horario de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

Tapabocas es obligatorio
El uso obligatorio de tapabocas es obligatorio en espacios públicos y establecimientos de comercio, en donde se deberá garantizar el distanciamiento social.

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