El abecé de la reactivación de actividades deportivas en Cartagena

Lucho Anaya
Por Lucho Anaya - Codirector
3 min de lectura
Foto: IDER.

En Cartagena se permitirá el reinicio de los entrenamientos en los escenarios deportivos mayores para los deportistas de alto rendimiento, de acuerdo al decreto 0695 del 1 de julio de 2020. Con información del IDER, te explicamos los alcances de esta medida, que contempla que solo se permitirá la reactivación de entrenamientos para las disciplinas en las que no se produce contacto físico.

Los escenarios habilitados

En la primera fase de reactivación se encuentran habilitados varios escenarios: el complejo de raquetas, el gimnasio Chicho de Hierro, las pistas de atletismo y el patinódromo de El Campestre.

Los deportes autorizados

Esto quiere decir que se permitirá la práctica de deportes como el tenis de campo, las pesas, el atletismo, y el patinaje. De igual manera, el IDER también advirtió que se permitirán los entrenamientos para el tiro deportivo, el ciclismo de ruta y la arquería en la ciudad. Todo esto, única y exclusivamente para deportistas de alto rendimiento.

¿Qué pasó con el surf?

Las disciplinas que se practican en las playas de Cartagena, como el surf, la vela y el canotaje, tampoco podrán reactivar sus actividades puesto que el Ministerio de Salud no autorizó la apertura de los balnearios de la ciudad.

Las restricciones

Durante los entrenamientos no está permitida la presencia de público. Los acompañamientos técnicos a los deportistas deberán ser los estrictamente necesarios.

Protocolos de bioseguridad

“El IDER ha implementado los protocolos de bioseguridad en los escenarios mayores, con base en los lineamientos impartidos por los ministerios de deporte y de salud, y también ha requerido de las diferentes ligas la presentación de sus respectivos protocolos individuales y de equipos para sus asociados que reanudaran las prácticas”, explicó Viviana Londoño, directora del IDER.

Actividad física para demás ciudadanos

Para los ciudadanos que practican algún tipo de actividad física y no son deportistas de alto rendimiento, el decreto los autoriza a realizar sus ejercicios al aire libre en dos franjas horarias: entre las cinco y las ocho de la mañana, y entre las cuatro y las seis de la tarde, únicamente para las personas entre 18 y 69 años.

Los niños y los adultos mayores

Los mayores de seis años y menores de 18 años podrán realizar sus actividades físicas únicamente por una hora, los lunes, miércoles y viernes entre las tres y las cinco de la tarde. Los menores de cinco años podrán hacerlo en ese mismo lapso, pero solo durante media hora. Los adultos mayores de 70 años podrán hacer lo propio los martes, jueves y sábados, entre cinco y ocho de la mañana, solo durante una hora.

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Codirector
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En el periodismo desde 2010. Cofundador y codirector de PrimerTiempo.CO. Narrador deportivo. Contacto: luchoanaya@primertiempo.co.