La Corte Constitucional prohibió el uso de animales en vehículos de tracción para actividades turísticas en Colombia, tras estudiar la acción pública de inconstitucionalidad presentada por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, contra la expresión “actividades turísticas” del parágrafo único del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021.
La demanda fue presentada el 15 de diciembre de 2025 y buscaba eliminar la excepción que permitía mantener el uso de animales para actividades turísticas, pese a las disposiciones orientadas a sustituir progresivamente los vehículos de tracción animal en el país.
La Sala Plena determinó que permitir el uso de animales para fines turísticos y recreativos resulta contrario al deber constitucional de protección animal, al considerar que esta actividad puede someterlos a sufrimiento innecesario. La Corte precisó que, aunque deben adoptarse medidas para proteger a las personas cuyo sustento depende de esta actividad, la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal.
La decisión tendrá alcance nacional
El fallo elimina la excepción relacionada con las actividades turísticas contenida en la Ley 2138 de 2021. La decisión tendrá efectos en todo el país y establece un periodo de transición de seis meses, durante el cual las entidades territoriales deberán poner en marcha los programas de sustitución y ofrecer medidas de reconversión laboral a las personas afectadas.
La acción presentada por el Distrito de Cartagena cuestionó específicamente la posibilidad de utilizar caballos y otros animales en carrozas turísticas, una práctica que durante décadas estuvo asociada a los recorridos turísticos por el Centro Histórico de la ciudad.
El proceso jurídico contó además con el respaldo de la Procuraduría General de la Nación, que había solicitado a la Corte declarar inexequible la expresión “actividades turísticas” de la Ley 2138 de 2021.
Cartagena ya había iniciado la transición a coches eléctricos
El fallo de la Corte se conoce después de que Cartagena avanzara en la sustitución de los antiguos coches de tracción animal por carrozas eléctricas.
El Distrito había impulsado esta transición mediante la prohibición de la circulación de vehículos de tracción animal en el Centro Histórico y el cordón amurallado, junto con la implementación de un nuevo sistema de coches eléctricos para mantener la actividad turística sin utilizar animales.
Con la decisión de la Corte Constitucional, la prohibición de la tracción animal para actividades turísticas deja de ser únicamente una medida aplicada en Cartagena y pasa a tener alcance nacional, mientras las autoridades territoriales desarrollan los mecanismos de sustitución y reconversión laboral correspondientes.



