El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, les recuerda a los conductores de vehículos particulares que a partir del próximo 4 de marzo de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019, rige la nueva rotación del Decreto 1361 de 2018 ó pico y placa para vehículos particulares.
Como es costumbre cada trimestre, y así lo estipula el decreto, los conductores de vehículos particulares deben acogerse a esta rotación que se establece según los dígitos de las placas.
El decreto restringe la circulación de vehículos particulares sólo en vías principales, de lunes a viernes, exceptuándose los días feriados, en el siguiente horario: 7 a 10 a.m. y de 5 p.m. a 8 p.m.
Los vehículos que ingresan a la ciudad tendrán tres (3) horas para llegar a su destino y para evitar sanciones se debe presentar el tiquete del último peaje cancelado en las vías nacionales, tales como el peaje de Gambote, Marahuaco y los de la carretera La Cordialidad.
Así será la rotación en este nuevo trimestre:
4 MARZO 2019 – 31 de MAYO 2019 | ||||||
DIAS DE LA SEMANA | ||||||
LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | ||
DIGITOS | 1 – 2 | 3 – 4 | 5 – 6 | 7 – 8 | 9 – 0 |
El decreto opera en estas vías:
· Transversal 54: desde la intersección con la Calle 30 hasta la glorieta del Pozón sobre la Variante a Cartagena.
· Avenida Pedro de Heredia: tramo comprendido entre la intersección con la avenida Luis Carlos López y la Avenida Rafael Núñez (Sector India Catalina), hasta la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba El Amparo).
· Troncal del Occidente: Desde la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo), hasta los límites de la ciudad con el municipio de Turbaco (Tubo Caribe).
· Avenida Santander: Desde la entrada del Puente del Túnel de Crespo hasta la Calle 10 (Hotel Decamerón).
· Avenida San Martin: Calle 10 A Blockbuster, hasta la intersección de la Avenida Santander (antigua Glorieta Santander) y la Avenida Blas de Lezo.
· Avenida Pedro Romero (Calle 31 D): tramo comprendido entre la carrera 30 (Glorieta de La Esperanza), hasta la intersección con la Transversal 54. (Y de Olaya – Caño Chapundun)
· Carrera 30 (La Esperanza): en el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia.
· Diagonal 32 (Carretera antigua de Turbaco): Tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero (CAI de Olaya) hasta la Intersección con la Troncal del Occidente (Bomba Terpel de Ternera – Cárcel de Ternera)
· Carrera 71:
o Desde la intersección con la calle 30 (frente Biblioteca Jorge Artel) hasta la Troncal del Occidente en ambos sentidos viables.
o Desde la Intersección con la Troncal del Occidente hasta la Diagonal 32 (El Biffi).
· Avenida Blas de Lezo: En el tramo comprendido desde la intersección con la Avenida San Martín (carrera 2ª) y Carrera 1ª (Avenida Santander), hasta la avenida Venezuela y carrera 8 A.
· Avenida Rafael Núñez: En el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 1ª (Avenida Santander – Tenazas) hasta la intersección con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina), en ambos sentidos viales.
· Avenida Luis Carlos López: En el Tramo comprendido entre la intersección de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) hasta la intersección con la Calle 30(Calle de la Media Luna (Antiguas Botas Viejas)), en ambos sentidos.
· Calle 30 que la conforman los siguientes tramos:
o Tramo (Calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la carrera 8ª (Camellón de los mártires), hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal.
o Tramo comprendido en la intersección con la playa del pedregal hasta la intersección con la carrera 20 (Calle Mompox), en ambos sentidos vehiculares.
o Tramo comprendido desde la intersección con la calle 20 (Calle Mompox) (Colegio La Candelaria) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco Nº 3).
o Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la carrera 38 (Iglesia María Auxiliadora) y carrera 48 (Amberes- Piedra de Bolívar).
o Tramo comprendido entre la intersección de la carrera 48 (Piedra de Bolívar) hasta la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo), denominado Avenida del Consulado.
o Tramo comprendido entre la intersección con la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo) hasta la carrera 71(frente Biblioteca Jorge Artel)
· Avenida del Lago: Tramo comprendido entre la intersección con carrera 17 (El Universal – Puente las Palmas), hasta la intersección con la transversal 38 (frente al Barrio El Bosque sector la Cuchilla).
· Corredor de Carga: Desde la Glorieta del Fondo Rotatorio hasta la entrada del barrio Manga (Peaje Manga) en ambas calzadas entra:
o Avenida Crisanto Luque Desde la Transversal 38 (Bomba Michelin) hasta la Transversal 54. (La Purina)
o Diagonal 21 (Carretera del Bosque).
o Tramo de la Transversal 54 desde la Diagonal 21 (Frente a Gaseosas Postobón) hasta el CAI de Ceballos.
o Carrera 56 (vía hacia Pasacaballos), desde el CAI de Ceballos hasta la Glorieta del Fondo Rotatorio.
· Avenida Crisanto Luque: En el tramo comprendido desde la transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia. (Mercado de Bazurto)
· Puente Román.
· Vías internas de la ciudad Amurallada; en consecuencia no se podrá ingresar a las vías internas de la ciudad amurallada, en especial por los boquetes de acceso. Las vías del centro amurallado afectadas con la medida son las siguientes:
· Sector Centro amurallado
o Calle39, calle 39 A, Calle 38, calle 37, calle 36, calle 35, calle 34, calle 32, calle 31.
o Carrera 11, carrera 10, carrera 9, carrera 8, carrera 7, carrera 6, carrera 4, carrera 3, carrera 2 (vía perimetral de la muralla).
o Sector Getsemaní.
o Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre), calle 25 (calle Larga), calle 24 (Calle del Arsenal) y todas las vías que conforman el sector.
o Sector Barrio la Matuna.
o Carrera 10 y carrera 12
Los permisos
El Decreto exceptúa a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, vehículo de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despachos de la Alcaldía y Gobernación y de directores de Departamento Administrativos del orden Distrital y Departamental, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original.
También están exentos, entre otros, los vehículos de empresas de servicios públicos, vehículos de personas con discapacidad o que los transporten siempre y cuando cumpla con la norma establecida, vehículos que distribuyan medicamentos y alimentos.
Los médicos deberán mostrar la tarjeta profesional que los acredita como tal.