Gobierno de De la Espriella pone límites a las fiestas navideñas en entidades públicas: esto ordena la circular

La Circular Externa 10 de 2026 restringe el uso de recursos estatales para celebraciones exclusivamente festivas y establece que la asistencia de los funcionari...

Redacción PrimerTiempo.CO

Las entidades públicas del Gobierno nacional tendrán restricciones para financiar fiestas, banquetes, recepciones y agasajos durante la temporada navideña. La medida quedó consignada en la Circular Externa 10 de 2026, firmada por Carlos Ríos, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), con instrucciones para racionalizar el uso de los recursos públicos en las actividades de cierre de año.

La disposición está dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, gerentes, presidentes y representantes legales de organismos de los sectores central y descentralizado de la Rama Ejecutiva.

¿Qué prohíbe la circular sobre las fiestas de Navidad?

La instrucción establece que las entidades deben abstenerse de utilizar sus presupuestos para financiar celebraciones navideñas, agasajos, recepciones y banquetes cuya finalidad sea exclusivamente festiva y que no cuenten con una necesidad institucional debidamente justificada.

La restricción también alcanza los procesos de contratación, convenios y órdenes de compra destinados principalmente a cubrir alimentación, bebidas, decoración, espectáculos, alquiler de espacios y logística para este tipo de encuentros, cuando no exista justificación institucional ni fundamento jurídico suficiente. Infobae+1

Sin embargo, la circular no establece una prohibición general de realizar reuniones navideñas. Lo que limita es el uso de recursos públicos para financiarlas bajo las condiciones señaladas en el documento.

¿Los funcionarios tendrán que pagar o asistir a las celebraciones?

La circular establece que las actividades de integración y celebración de fin de año deben desarrollarse bajo criterios de voluntariedad. Por eso, las entidades no podrán imponer la asistencia de sus funcionarios ni exigirles contribuciones económicas para cubrir los gastos.

La disposición también busca evitar que las celebraciones afecten la continuidad de los servicios institucionales y que se conviertan en obligaciones económicas para los trabajadores y contratistas. El Colombiano+1

¿Quién vigilará el cumplimiento de la medida?

La responsabilidad recaerá en los representantes legales y ordenadores del gasto de cada entidad, quienes deberán adoptar medidas administrativas de austeridad y fortalecer los mecanismos de revisión presupuestal, contractual y administrativa.

El objetivo es impedir que los recursos destinados a actividades exclusivamente festivas terminen financiándose mediante contratos de logística, bienestar, comunicaciones o eventos institucionales con denominaciones diferentes.

La circular también recuerda que el dinero público debe administrarse bajo criterios de legalidad, economía, eficiencia, responsabilidad y adecuada planeación. Infobae+1

¿A qué entidades aplica la circular?

La Circular Externa 10 de 2026 está dirigida a los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y demás organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Un punto importante es que el documento tiene carácter orientador y no crea por sí mismo nuevas prohibiciones legales ni reemplaza las competencias de las entidades. Tampoco modifica las normas presupuestales y contractuales vigentes ni las obligaciones previamente adquiridas. La FM+1

La Circular Externa 10 de 2026 puede consultarse en el apartado de normativa de la Presidencia de la República.

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