[Opinión] De la norma al hecho: la protesta social en Colombia; por Daniela Torres

Columnista Invitado
7 min de lectura
Daniela Torres Angulo. Foto: Cortesía.

Por: Daniela Torres Angulo
Especial para Ciudad | PrimerTiempo.CO.

Durante los últimos 8 días, las principales ciudades del país han sido escenario de multitudinarias protestas y manifestaciones de diversos sectores de la población, entre ellos, las centrales obreras, los estudiantes, los sindicatos, e inclusive funcionarios públicos miembros de la rama judicial. Y aunque la opinión pública se encuentra bastante dividida entre quienes marchan y quienes no, sobre todo por la situación actual de emergencia sanitaria en el marco de la pandemia por COVID-19, el derecho a la protesta tiene carácter y naturaleza fundamental, se encuentra ampliamente reglamentado, y cuenta además con respaldo internacional de cada convenio, tratado o acuerdo ratificado por Colombia sobre este tema.

Protestar es quizá el medio de reivindicación de derechos más antiguo del mundo. Y es que, aunque hoy en día no se conciba de la misma manera que hace un siglo, podemos hacer un repaso por cada revolución que existió a lo largo de nuestra historia que tuvo como eje fundamental el clamor de justicia por parte de un sector de la población que era oprimido y ultrajado.

El derecho a la protesta social tiene mucha importancia y trascendencia porque dentro de él se encierran otros derechos: el derecho de libre asociación (Art. 38 Constitución Política de Colombia, Sentencia T-477 de 2016 y Organización Internacional del Trabajo), el derecho a la libertad de expresión (Art-. 20 constitución política de Colombia) y el derecho a la huelga, estando estrictamente relacionado este último a circunstancias especificas de tiempo, modo y lugar de cada manifestación.

Si hacemos un análisis desde el derecho internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido reiterativa en el hecho de que todos los países que han ratificado convenios y tratados internacionales que versan sobre derechos humanos serán parte de la constitución a través del bloque de constitucionalidad. Entonces, si hablamos del derecho a la protesta social eso genera dos obligaciones claras para el estado:

  1. La obligación de abstención, que limita el ejercicio estatal y el uso de la fuerza. Solo deberá permitirse el uso de la fuerza a situaciones estrictamente necesarias y cuando no existan medidas alternativas.
  2. La obligación de garantía, que exige a las autoridades la ejecución de acciones que garanticen la protección de los bienes jurídicos más importantes y de especial protección.

Aterricemos en Colombia. El articulo 37 de la Carta Política es el sustento jurídico de este derecho, toda vez que establece: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. En ese sentido, la protesta social en Colombia debe ser pacífica, de lo contrario se saldrá del rango de lo constitucional y lo legal y perderá legitimidad. Así lo establece la Corte Constitucional en varias sentencias donde es enfática en decir que ningún derecho fundamental tiene protección constitucional absoluta, pues está limitado al desarrollo de otros.

Por otro lado, desde el marco legal, existen delitos que están tipificados y que al parecer buscan judicializar actos que en algunos casos podrían estar relacionados directamente con el derecho de protesta, por ejemplo, los delitos de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, y asonada. Sin embargo, expertos en el derecho penal consideran que la existencia de estos delitos no significa que se criminalice la protesta social, ya que pueden ocurrir en una coyuntura distinta.

El Estado Social de Derecho en el que pretendemos vivir, debe proteger la vida y la integridad de sus ciudadanos, debe dar garantías, debe utilizar la fuerza pública como protección y no dar órdenes de violencia ni de arremeter con quienes protestan de manera pacífica. Un Estado Social de Derecho no censura, no calla, no es cómplice y no desinforma. Y aunque han existido actos vandálicos que son supremamente repudiables, que no tienen justificación alguna y que no identifican al comité del Paro Nacional 2021, este Estado Social de Derecho se está agarrando de eso para desconocer las agresiones físicas, verbales, psicológicas a los estudiantes, trabajadores y líderes que salen a marchar y está justificando el uso desmedido y desproporcionado de la fuerza. Este Estado Social de Derecho que hoy registra 87 personas desaparecidas y 23 personas asesinadas parece más un estado fallido.

Quiero concluir recordando que cualquier restricción a manifestaciones ciudadanas debe estar descrita en la ley, deben ser proporcionales a las situaciones fácticas y de darse la limitación del derecho a la protesta social, consecuentemente se deben promover alternativas para la correcta materialización de este derecho.

¿Algún día seremos afortunados y podremos contar que existieron las garantías legales en el ejercicio del derecho constitucional a la protesta o estamos condenados a que solo hablen en los medios de comunicación locales sobre el vandalismo que destruye buses, paredes, estatuas y vidrios?

Daniela Torres Angulo es egresada en espera de título de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena, y líder de juventudes en el municipio de Arjona, Bolívar.

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