DANIELA TORRES ANGULO | ESPECIAL PARA PRIMERTIEMPO.CO
El sistema general de pensiones en Colombia que surge a partir la ley 100 de 1993, consta de dos regímenes pensionales: el Régimen de Prima Media Con Prestación Definida (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual Con Solidaridad (RAIS). El primero se constituye como un fondo público de pensiones, administrado por COLPENSIONES, y el segundo se encuentra administrado por un amplio portafolios de fondos de pensiones privados. Es menester estudiar algunas diferencias existentes entre ellos, para que los jóvenes que estén iniciando o próximos a iniciar su vida laboral, o cualquier persona con desconocimiento del tema, puedan escoger la que crean que es la mejor opción para poder acceder en principio a una renta vitalicia.
Antes de examinar cada uno de los regímenes, es importante saber qué es una pensión. Una pensión es el resultado de un ahorro que se realiza durante toda la vida laboral, como trabajador dependiente o independiente. Dicho ahorro permitirá recibir un pago mensual y cobertura a salud de manera vitalicia en un primer momento o como fin principal, sin descartar la existencia de las devoluciones de saldo, indemnizaciones, entre otras. En Colombia existen tres tipos de pensiones: de vejez, de invalidez y de sobreviviente.
El RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA es solidario y con prestación definida. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común que es de naturaleza pública. Sin embargo, esto no significa que el dinero sea del estado o le pertenezca a la nación, sino que hace parte totalmente del sistema, y garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados, con los respectivos gastos de administración y todo lo dispuesto en la ley. En este régimen existe una única modalidad de pensión que consiste en que el afiliado recibe su mesada por parte de Colpensiones hasta el último día de su vida.
En el régimen de prima media no hay lugar a aportes voluntarios: los aportes se realizan mensualmente de acuerdo al porcentaje del 16% establecido para los trabajadores dependientes e independientes, recordando que estos últimos cotizan ese mismo porcentaje sobre el 40% de sus ingresos. En este régimen, la pensión de vejez es la que disfruta aquel trabajador que cumple con los requisitos establecidos del número de semanas cotizadas (1.300) y la edad: en mujeres 57 años, y en hombres 62 años. Por otra parte, la pensión de invalidez resulta de haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral de manera no intencional y de contar con al menos 50 semanas cotizadas dentro de los últimos 3 años a la fecha de la estructuración de la invalidez. Y por último, la pensión de sobreviviente que es aquella a la que tienen derecho los miembros del grupo familiar del pensionado por invalidez o vejez si éste fallece.
También es importante tener en cuenta que existe la posibilidad de recibir una indemnización sustitutiva de pensión, que se encuentra reglamentada ampliamente en los artículos 37, 45 y 49 de la ley 100 de 1993 y tiene lugar cuando el afiliado alcanza la edad de pensión, pero no cuenta con el número mínimo de semanas cotizadas que la ley exige. En ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 85% del Ingreso Base de Liquidación (IBL) ni ser inferior a 1SMLMV.
El REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD tiene como fin administrar los recursos públicos y privados de los afiliados y también pagar prestaciones económicas. Es un régimen que está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y, sobre todo, los rendimientos financieros. Aquí los afiliados tienen derecho también al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez y sobreviviente, cuya cuantía dependerá exclusivamente de los aportes de los afiliados y sus empleadores.
En este régimen, una parte de los aportes se capitalizará en la cuota individual de cada pensionado, otra parte al pago de primas de seguros, y una última parte será el pago del costo de la administración. En el artículo 62 de la ley 100 de 1993 se establece además la posibilidad de los afiliados de realizar aportes voluntarios o extralegales. Los afiliados al RAIS podrán pensionarse por vejez a la edad que quieran, siempre y cuando el capital acumulado que se encuentre en su cuenta de ahorros sea por lo menos del 110% del SMLMV, y si hay lugar, se deberá tener en cuenta el valor del bono pensional.
Las pensiones por invalidez y sobreviviente se pagan bajo los preceptos explicados con anterioridad, salvo que, si el pensionado muere y no hay ningún otro beneficiario de la pensión de sobrevivientes, el ahorro sí hace parte de la masa sucesoral y llegará a repartirse bajo las leyes del derecho de sucesión, cosa que no pasa en el RPM por su misma naturaleza de fondo común. Finalmente, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad tiene 7 modalidades de pensión que están bastante explicadas en la ley y muestran de diferentes maneras como podrán ser repartidos los ahorros.
Sabiendo esto, quiero manifestar mi punto de vista sobre el derecho a la pensión en Colombia, y cómo la competencia generada por la coexistencia de dos regímenes ha generado un país mucho más desigual, inequitativo e insostenible, que no protege a la vejez. Un ejemplo claro de lo que manifiesto es que estadísticamente en nuestro país, solo entre el 30% y 35% del total de personas aptas para recibir una pensión de vejez, la recibe. Esto constituye una cobertura que deja muy mal parada a Colombia sobre el resto de países de América Latina, como Brasil, Chile, Perú y México. (2012, Fuente: Banco Mundial).
Quiero recalcar también que, los fondos privados de pensiones tienden a vender la idea de que es mucho más fácil pensionarse en ellos porque son mucho más flexibles que Colpensiones cuando de requisitos se trata y eso no es así. Verbigracia, dos personas con iguales perfiles de aporte al sistema cotizando cada una en un régimen distinto obtendrán beneficios diferentes: en el RPM se obtienen tasas de reemplazo del orden del 65% mientras que en el RAIS esa tasa sería solo del 40%. También se evidencia que las probabilidades de acceder a una pensión de vejez son diferentes: en el RPM la probabilidad es del 26,1% y en el RAIS solo del 18%.
Es un hecho bastante curioso porque una persona sin conocimiento de la ley podrá pensar que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es perfecto, porque permite escoger el tiempo y la forma en la que una persona pretende recibir la mesada. Pero, ¿es esto una posibilidad real?
Si le ponemos números a los requisitos establecidos para pensionarse por vejez en el RAIS, es necesario que el monto ahorrado para obtener dicha renta vitalicia sea en promedio 187 millones de pesos para un hombre de 62 años y 186 millones de pesos para una mujer de 57 años. Si la persona se quiere pensionar anticipadamente, como de manera casi romántica establecen como beneficio del sistema sus AFP, deben tener en cuenta que hay que tener un capital aproximado o mayor, a menos edad.
Es precisamente por eso que disminuye la probabilidad de pensionarse, y para el colombiano que recibe ingresos promedios y que no tiene la posibilidad de realizar más de un aporte mensual bajo este régimen, termina siendo casi imposible si tenemos en cuenta la abismal diferencia que existe entre lo explicado anteriormente y realizar aportes sobre 1SMLMV durante 23 años.
¿Sería muy utópico pensar en una reforma pensional enfocada a tener un país socialmente justo y a proteger la vejez haciendo honor a los principios y a la naturaleza misma de la seguridad social?
Daniela Torres Angulo es egresada en espera de título de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena, y líder de juventudes en el municipio de Arjona, Bolívar.