[Opinión] Un estado que no garantiza el derecho a morir dignamente, por Daniela Torres

Columnista Invitado
8 min de lectura
Daniela Torres Angulo. Foto: Cortesía.

Por: Daniela Torres Angulo
Especial para Ciudad | PrimerTiempo.CO

El pasado sábado 9 de octubre fue cancelado el procedimiento eutanásico de Martha Sepúlveda, una mujer de 51 años con diagnóstico de ELA (Esclerosis lateral amiotrófica), una enfermedad neurodegenerativa y progresiva que afecta las células nerviosas del cerebro a la médula espinal, y de la médula espinal a los músculos de todo el cuerpo. A medida que avanza la enfermedad y con la muerte de las neuronas motoras, el paciente pierde la capacidad de iniciar y controlar el movimiento de sus músculos, y en la etapa final pueden quedar completamente paralizados.

Martha fue entrevistada por un reconocido canal de televisión nacional, y con una sonrisa y optimismo explicaba las razones por las que había tomado su decisión, razones que no pienso mencionar en esta columna, por respeto a su autonomía como ciudadana y a su condición como paciente.

El análisis que haré en este escrito es simplemente legal, alejado de cualquier rastro moral o religioso que, sin ofender a nadie, son las trabas más grandes existentes en este país para truncar la posibilidad de que los ciudadanos tomen sus decisiones basadas en el respeto a las libertades individuales. Pongámonos en contexto:

A partir de la sentencia T-970 de 2014, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social crear las directrices para la creación de los comités científicos interdisciplinarios que tendrían que garantizar el derecho a morir dignamente.

En ese sentido, el año siguiente, el Ministerio de Salud en cabeza de Alejandro Gaviria, establece un PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EUTANASIA., que establece lo siguiente:

  1. Para poder aplicar el protocolo del procedimiento de Eutanasia en Colombia, es necesario que estemos delante de un paciente o enfermo terminal.

El enfermo terminal es un paciente con una enfermedad medicamente comprobada, avanzada, progresiva, incontrolable, con ausencia de posibilidades de vida razonales, que no responde al tratamiento y, por lo tanto, se genera sufrimiento físico-psíquico y su pronóstico de vida es inferior a 6 meses.

  1. Este protocolo cuenta con recomendaciones, pronósticos y criterios clínicos y también con procesos de evaluación para solicitar la Eutanasia, entre ellos:

-Condición médica.
-Evaluación del sufrimiento.
-Primera valoración médica.
-Inexistencia del tratamiento o no respuesta al mismo y falta de alternativas a este.
-Voluntad persistente: La persistencia debe perdurar en el tiempo al menos durante 25 días
-Capacidad para decidir.
-Segunda evaluación por parte del Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a morir con Dignidad.
-Integridad de la segunda valoración.
-Quienes deben realizar el procedimiento, cómo lo deben realizar y con qué medicamentos.

Sin embargo, la Corte Constitucional amplió su propio concepto sobre el alcance de la Eutanasia con la Sentencia C-233 de 2021, al permitir que pacientes con enfermedades no terminales pero que sí tengan una grave e incurable que les provoque sufrimiento, puedan acceder a esta práctica. La Corte Constitucional debió basarse en tres derechos fundamentales para ampliar su decisión:

  1. El derecho a la vida digna.
  2. El derecho a la autodeterminación individual.
  3. El derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Este nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional es un respaldo a las libertades individuales y al derecho mismo visto desde su concepción humanista.

SOBRE EL LEGISLATIVO:

  • Desde 1997 que la Corte Constitucional despenalizó la Eutanasia, le pidió al Congreso de la República legislar sobre el tema. En el transcurso de tiempo de 1997 al 2021 se han presentado y hundido 13 proyectos de ley que proponían regular la eutanasia.
  • El más reciente, se hundió el 08 de abril de 2021, en este caso, el proyecto no se hundió porque los opositores hayan alcanzado la mayoría sino por falta de quórum, ya que al tratarse de una ley estatutaria se requería una mayoría especial, que debía ser la mitad más uno de los representantes: eran necesarios 85 votos a favor y el proyecto obtuvo 82 en total.
  • El ponente de este proyecto de ley, Juan Fernando Reyes Kuri, estableció que, aunque no esté penalizada, la falta de regulación de la eutanasia no permite que todas las personas puedan acceder de manera correcta, ya que siguen existiendo muchísimos obstáculos para que se dé la aprobación del procedimiento.
  • Con la última sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional vuelve a exhortar al Congreso de la República para que legisle sobre el tema y por fin Colombia pueda tener ley estatutaria.

Entendiendo esto, resulta necesario entender que este país es un Estado Social de Derecho y Laico, por ende, es inconcebible que por la presión de uno o varios grupos religiosos se le quite cualquier posibilidad a una persona de morir de manera digna y evitar el dolor que solamente ella siente y vive.

Tampoco es una cuestión de moral. En este país existe la objeción de consciencia para muchos procedimientos médicos, incluida la eutanasia. La objeción de consciencia es entendida como el derecho que posee un médico o profesional de la salud a negarse a practicar la muerte digna a un paciente que la requiere conforme a la ley, ya que considera que el acto a practicar va en contra de sus más profundas convicciones morales, filosóficas, éticas y religiosas, de modo que, actuar de esta forma dañaría de manera importante su conciencia e integridad moral. Esto tiene su sustento en el articulo 18 de la Constitución Política estableciendo que “nadie será (…) obligado a actuar contra su conciencia”.

La objeción de consciencia es legal y legitima, por consiguiente, no se entenderá como falta de profesionalismo o nivel médico en el profesional de la salud que la invoca.

Personalmente, concuerdo con Martha Sepúlveda, en que Dios no quiere ver sufrir a ninguno de sus hijos. Pero profesionalmente siento que en Colombia, en lo legal, se sigue pensando, legislando y actuando con la camándula en la mano. Y es una tristeza para quienes soñamos con un país que verdaderamente represente lo que dice el primer artículo de la Constitución Política, esa supuesta fundamentación en la dignidad del ser humano.

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