El presidente Gustavo Petro anunció que no asistirá al acto de posesión del presidente electo Abelardo de la Espriella, programado para el próximo 7 de agosto, y aseguró que tampoco le dará la mano, al insistir en que las elecciones estuvieron marcadas por un supuesto fraude.
Durante el Consejo de Ministros del 14 de julio de 2026, Petro afirmó que no reconoce el resultado de los comicios y explicó que, por esa razón, no participará en la ceremonia de cambio de mando.
“Yo no puedo aceptar un presidente, y por eso no voy a estar el 7 de agosto en ninguna parte, ni darle la mano; allá él que lo diga, pero él sabe por qué, porque eso es un fraude”, expresó el mandatario.
La ausencia de Petro no impediría la posesión
Aunque las declaraciones del jefe de Estado han generado una fuerte controversia política, la Constitución establece que la presencia del presidente saliente no es un requisito para la investidura del nuevo mandatario.
El artículo 192 de la Constitución Política señala que el presidente electo debe tomar posesión ante el Congreso de la República, prestando juramento de cumplir la Constitución y las leyes. En consecuencia, la validez del acto no depende de que el mandatario saliente entregue el poder o participe en la ceremonia.
El expresidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, respaldó esta interpretación al recordar que el presidente en ejercicio no transmite el poder al ganador de las elecciones.
“El presidente de turno no le entrega el poder al ganador; el ganador es elegido por el pueblo”, afirmó Cepeda en declaraciones citadas por El Tiempo.
El exmagistrado explicó que es el Consejo Nacional Electoral (CNE) el organismo encargado de declarar oficialmente al presidente electo y que la Constitución prevé el procedimiento para que asuma el cargo, independientemente de la postura del gobernante saliente.
“Desde el punto de vista constitucional, no importa que el presidente de turno diga que no reconoce al ganador. El ganador es declarado por un órgano constitucional y la Constitución establece el mecanismo para que asuma el cargo, respetando la voluntad popular”, agregó.
El verdadero debate está en el lugar de la ceremonia
Más allá de la decisión de Petro, el principal interrogante jurídico gira en torno al lugar donde se realizará la posesión.
El equipo de Abelardo de la Espriella solicitó formalmente a las secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes estudiar la posibilidad de que el Congreso sesione el 7 de agosto en una guarnición militar, con el fin de realizar allí la ceremonia de investidura.
La petición responde al compromiso del presidente electo de jurar el cargo en una instalación militar ubicada en el sur del país como homenaje a las Fuerzas Militares.
Sin embargo, Petro también ha cuestionado esa propuesta. El mandatario sostuvo que las instalaciones militares y policiales permanecen bajo su mando hasta el momento en que el nuevo presidente preste juramento, debido a que conserva la condición de comandante supremo de las Fuerzas Militares hasta el final de su mandato.
El Congreso deberá definir el procedimiento
La discusión deberá resolverse después del 20 de julio, cuando se instale el nuevo Congreso de la República.
Si la ceremonia se realiza fuera del Capitolio Nacional, será necesario que el Congreso sesione en el lugar escogido para cumplir el requisito constitucional de que el presidente electo tome posesión ante el Poder Legislativo.
Mientras tanto, la ausencia anunciada de Gustavo Petro representa un hecho inédito en la historia reciente del país desde el punto de vista político, aunque, según los expertos constitucionalistas, no tendría efectos sobre la legalidad de la posesión presidencial, siempre que se cumplan los procedimientos establecidos por la Constitución.



