Juez revoca multa contra funcionaria de Cartagena tras respuesta sobre ocupación del espacio público

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena concluyó que la Gerencia de Espacio Público y Movilidad respondió de fondo una petición relacionada con un es...

Ciudad | PrimerTiempo.CO

Cartagena de Indias, D. T. y C., 9 de septiembre de 2026. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena revocó, en segunda instancia y dentro del grado de consulta, la sanción por desacato que había sido impuesta contra la Gerencia de Espacio Público y Movilidad del Distrito, tras establecer que la entidad dio respuesta material, clara y congruente a una solicitud ciudadana relacionada con el uso de un antejardín comercial.

El caso se originó en un derecho de petición presentado el 10 de abril de 2026 por María del Socorro Ortegón Raveles, quien solicitó el reconocimiento del principio de confianza legítima y un permiso para continuar con el funcionamiento de un establecimiento de comidas rápidas ubicado en el antejardín de una vivienda en la carrera 17 con calle 41 esquina, en el barrio Torices, sector Paseo Bolívar.

Según el caso analizado por el despacho judicial, el área donde funcionaba el negocio se encuentra afectada al espacio público, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Ante esta situación, la ciudadana acudió a la Gerencia de Espacio Público para formalizar su permanencia en el lugar.

Justicia revisó la sanción por desacato

Ante lo que consideró un presunto incumplimiento de la orden constitucional, la propietaria del establecimiento promovió un incidente de desacato. En primera instancia, el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena impuso una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a Tannis Rocío Puello Miranda, titular de la Gerencia de Espacio Público y Movilidad, al considerar que existió negligencia.

Sin embargo, al estudiar el caso en grado de consulta, el Juzgado Primero Civil del Circuito precisó que una sanción por desacato requiere demostrar la responsabilidad subjetiva y una conducta negligente o culposa del funcionario, por lo que el simple incumplimiento de una orden no resulta suficiente para imponer la sanción.

“El solo incumplimiento no genera por sí misma la imposición de una sanción por desacato, porque ello equivaldría a atribuirle al encartado una responsabilidad objetiva fundada solo en la ocurrencia de ese hecho”, señala el auto citado en el comunicado.

El despacho también diferenció entre el incumplimiento de una sentencia de tutela y la responsabilidad que debe establecerse dentro de un incidente de desacato.

Distrito respondió la solicitud sobre el establecimiento

Durante la revisión del expediente, el juez constató que la Gerencia de Espacio Público y Movilidad expidió la Resolución No. AMC-RES-001847-2026, con fecha del 24 de agosto de 2026, mediante la cual resolvió de fondo las peticiones presentadas.

En el acto administrativo, la entidad negó la solicitud de permanencia y continuidad de la actividad comercial en el área de antejardín del predio ubicado en Torices. También determinó que no era procedente reconocer el principio de confianza legítima, debido a que no estaban acreditados los presupuestos jurídicos y fácticos necesarios.

El expediente permitió establecer además que la resolución fue enviada y formalmente notificada al correo electrónico registrado por la peticionaria.

Multa fue levantada

El Juzgado Primero Civil del Circuito recordó que el derecho fundamental de petición se satisface cuando la administración ofrece una respuesta oportuna, clara, precisa, congruente y de fondo, sin que esto signifique que necesariamente deba acceder favorablemente a las pretensiones del ciudadano.

Al comprobar que la administración emitió y notificó la decisión correspondiente, el despacho concluyó que se había cumplido el propósito del amparo constitucional y que se había superado la vulneración alegada.

En consecuencia, el juez revocó y levantó la multa impuesta a Tannis Rocío Puello Miranda, en representación del Distrito de Cartagena, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen.

WhatsApp Únete a nuestro canal de alertas en WhatsApp

Comparte esta noticias
Cultura, noticias y actualidad de Cartagena y Bolívar en PrimerTiempo.CO.
No hay comentarios